| |
UBICACIÓN DE INSTALACIONES DE RIESGO DE LEGIONELA
* Residencias de 3ª edad, geriátricos, centros de acogida
* Hoteles, hospedajes, hostales, pensiones, residencias colectivas, instalaciones turísticas, colonias de vacaciones, campings, asilos, conventos
* Balnearios, baños termales, saunas, piscinas, salas de tratamientos terapéuticos y con chorros a presión
* Clubs, gimnasios, polideportivos, estadios, canchas de futbol
* Lavado mecánico y manual de vehículos (túneles y boxes)
* Hospitales, clínicas, centros sanitarios, ambulatorios
* Grandes superficies, hipermercados, centros comerciales y lúdicos.
* Industrias, polígonos industriales, fábricas, grandes talleres
* Edificios de oficinas y organismos públicos
* Grandes salas de reuniones y espectáculos (centros de convenciones, recintos feriales, teatros, cines, auditóriums)
* Cuarteles, centros penitenciarios, centros de internamiento y de refugiados
* Medios de transporte público ( buques, aviones, trenes, autobuses, metros )
* Edificios residenciales con sistemas de confort y servicios comunes
*Grandes espacios públicos confinados o abiertos (parques, jardines, plazas, botánicos, zoos, acuarios, parques acuáticos, terminales de transporte público)
NOTA: Ver clasificación de las instalaciones con mayor y menor probabilidad de proliferación y dispersión de legionela:
* BOE Nº 171 (18 de julio de 2003) página 28056/57, ART. 2º del Real Decreto 865/2003 (14408) en España (y español)
* DECRET 352 (27 de julio de 2004) DOGC Nº 4185 ART. 2º en Catalunya (y catalán)
|